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Fallos: 113:293 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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fs. SIT, así como lo excepcional del mismo fuero federal, lo que impone el examen estrictamente legal de las circunstancias que rodean el caso que autorizan su amparo ó su renuncia, me mueven á requerir de V. E. la revocatoria de la sentencia del inferior, declarando que este juicio se halla bien radicado ante la jurisdicción federal que en él ha conocido. , Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 23 de 1910.

Vistos y considerando :

Que no aparece que el juicio seguido por don M. J. Brignole contra don F. Iperria, de que se hace mérito en el auto de fs. 513, sea idéntico al presente.

Que en cuanto á la demanda iniciada por el doctor R. Calzada contra Brignolé ante los tribunales locales de Dolores B. A.), ella no ha producido, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en casos análogos (fallos, tomo 19, pág: 253: tomo 28 pág. 428 y otros) y lo dictaminado por el señor procurador ge-— :

neral, prorrogación de jurisdicción, en virtud de haberse desistido de la misma en las condiciones que expresa el certificado de fs. 364, Ó sea antes de ser tramitada.

Por ello, se revoca el auto recurrido. Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse.


A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR
M. P. DARACT.—D. E. PALacio.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-293

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