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Fallos: 113:303 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ó menos en los mismos términos, pero manifestando que no se había fijado si Coronel tiró el cuchillo cuando avanzaba hacia Mansilla, después de haber caído y recibido el planazo de éste.

Que la declaración de estos testigos, toda vez que son hábiles y están contestes en el hecho, lugar y tiempo, y son de buena reputación, lleva al ánimo el convencimiento que en la desgraciada emergencia que produjo la muerte de Coronel, se trataba de un duelo irregular, de una riña á cuyo delito debe aplicarse la penalidad establecida en el art. 17 inc. 1.°, cap. 1.° de la ley de Reformas al Código Penal.

Que la ley no disculpa la venganza, ni considera excusable el rencor. Cuando ha habido desafío no cabe invocar la legitima defensa, porque el peligro del ataque se produce voluntariamente y mal puede alegarse después ese mismo peligro como disculpa, Que siendo todo ello asi, corresponde, dada las circunstancias atenuantes, previstas en los incisos primero y cuarto, art. 83 del Código Penal, aplicar al reo la pena de once años de presidio, sus accesorios legales y costas.

Por los fundamentos expuestos y fallo de la Suprema Corte, en el tomo 21 pág. 503 , se revoca la sentencia apelada, imponiéndose al procesado Antonio Mansilla once años de presidio con sus accesorios legales y costas.

Devuélvase para su cumplimiento.

Marcelino Escalada. — Joaquín Carrill. — Danicl Goytia.


DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta comprobado por la confesión del procesado y la declaración de los testigos presenciales, que Mansilla descerrajó un disparo de revólver, que produjo la muerte instántánea de Coronel.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-303

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