Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:296 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

cer V. E. en el asunto que motiva estas actuaciones revoque la resolución de la Exma. suprema corte de justicia de la provincia y mande se inscriba el titulo nacional de mi mandante para que pueda él, sin más trámite desempeñar ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, el cargo de caligrafo para que ha sido habilitado á mérito de leyes y decretos del 1, congreso y P.

Ejecutivo de la nación.

Excuso rogar á V. E. preste atención preferente á este asunto en el que no está de por medio solo el señor Schuster sino altos principios de soberania nacional, vulnerados por una resolución de autoridad de provincia que á ser desconocidos llevarían hasta autorizar que una provincia cualquiera aún de las más desprovistas de las instituciones que solo el erario nacional puede sostener desconociera los títulos expedidos por universidades nacionales, como los de abogados, etc., et., 4 los cuales so pretexto de reglamentación podrían exigirseles que rindieran exámenes, ante comisiones provinciales para que esas provincias lo autorizaran para el ejercicio de profesiones liberales, que nadie, más que la nación está en condición de fiscalizar.

Y V. E. se dará cuenta fácilmente, de los peligros que importaría autorizar á los gobiernos de provincia que so color de reglamentación negara validez á los títulos nacionales, ó diera validez á los que le pareciera, mediante exámenes ó requisitos en los que la política local tanto podría hacer en perjuicio de los mismos intereses, permanentes locales, La ilustración y perspicacia de V. E. me ponen en el caso de plantear solamente el problema sin entrar á discutir más la jurisprudencia vigente al respecto de V. E. mismo la cuestión sobre competencia de las autoridades provinciales para alzarse contra las autoridades técnicas y leyes y decretos de la nación, sobre todo, en materias relacionadas con la instrucción pública y la administración de justicia que cualquiera que sea la provincia debe estar bajo la salvaguardia de la autoridad nacional siendo solo los gobiernos de provincia, aún en esas materias, agentes solo del poder federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos