EN TENE
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——-m FALLO - OR LA CORTE SUPREMA en que estaban ambos, que lo privaba por lo menos de meditar, refiexionar y pensar si le era posible proceder en otra forma «que dándole muerte, lo coloca en el caso preciso. Por estos fundamentos, y á pesar de la vista fiscal, fallo declarando que al dar muerte Antonio Mansilla á Clodomiro Coronel, ha procedido en legitima defensa; y por tanto, de conformidad al art. 81 inc. 8, está exento de responsabilidad, y absolviéndolo de culpa y cargo sin que haya afectado su buen nombre, y en consecuencia póngasele inmediatamente cn libertad, librándose las órdenes del caso. Hágase saber, désen las copias que se soliciten, y, á su tiempo, archivese.
M. R. Duarte.
Ante mí, R. Encinas Ortiz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista, A'ril 26 de 1910. 
Vistos y considerando:
Que según el testigo presencial Policarpo Martinez, decla1a que Mansilla quería apostar cinco pesos por el cuchillo mejor, contestando Coronel que no tenía dinero, originándose con ese motivo un cambio de palabras, saliendo ambos al palenque los dos cuchillos en mano, trabándose en pelea. Coronel, en seguida echó mano al revólver, pero cayó, y agachándose pretendió alzar el revólver, circunstancia que Mansilla aprovechó para darle un -planazo que le sentó de espaldas para atrás, aprovechando Mansilla la circunstancia para alzar elr evólver. Una vez Mansilla con el revólver en la mano derecha y cl cuchillo en la izquierda, le apuntaba á Coronel con el revólver, diciéndole que no se acercara porque lo iba á matar... pero Coronel sin armas, seguia envistiendo á Mansilla, hasta que de pronto se sintió un tiro, viéndose caer á Coronel.
El testigo Dionisio de la Fuente, narra el incidente más
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:302 
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