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Fallos: 113:297 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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A mérito de lo expuesto V. E. se ha de servir resolver como lo tengo solicitado mandando se inscriba el título materia de este recurso.

Será justicia.

Otro si á V. E. digo: Que la Exma. suprema corte de justicia de la provincia al denegar la apelación ante V. E. ha seguido el dictamen del señor procurador general de la provincia, que á su vez haciendo ligeramente una cita, sostiene que V. E. en el fallo inserto en el tomo 2, serie 2, pág. 444 ha resuelto que la suprema corte de justicia de la nación, no puede entender en los casos en que una provincia reglamenta los títulos profesionales expedidos por otra, sin tener presente que el caso en cuestión es muy distinto de este, pues en aquél lo que ocurrió fué que un abogado con diploma expedido por las autoridades de la provincia de Entre Ríos pretendió hacer valer en los tribunales de la provincia de Buenos Aires, á lo que se negaron las autoridades de :

ésta, 'lo que es bien distinto del caso sub judice porque mi mandante no tiene un titulo expedido por una autoridad provincial sino nacional, el que se lo desconoce en absoluto una autoridad de provincia, diferencia sobre las que no ha meditado, sin duda, el señor procurador general, ni la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, cuanto erróneamente lo trae á colación.

Dignese V. E. tenerlo presente, al proveer de conformidad á lo que arriba solicito.

Será también justicia.

O. Rodríguez Saráchaga.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-297

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