Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:301 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 301 con el revólver en la mano derecha, el cuchillo en la izquierda le apuntaba á Coronel diciéndole que no se arrimase que lo iba ñ matar, á lo que no accedió Coronel, y Ponce siempre pretendiendo separarlos sin conseguirlo, que en esto salió un tiro, y Coronel cayó con el cránco atravesado de un balazo, que todos estaban ébrios. Que Mansilla, montó á caballo y se fué, y luego fué tomado preso, que previó las diligencias practicadas, fué elevado á éste los autos, á fs. 24 vuelta, se convierte la detención en prisión preventiva á fs. 26, se cierra el sumario, á fs. 34 el Ministerio Fiscal pide la pena de quince años de presidio, á fs. 36 se hace la defensa, abierto á prueba no se produce ninguna, y á fs. 38 se llama autos para definitiva.

Y considerando que según la constancia de autos, y la partida de fs. Clodomiro Coronel fué muerto de un balazo por Antonio Mansilla, en la fecha y lugar mencionado anteriormente, Que no habiéndose producido prueba alguna, es necesario fallar esta causa de acuerdo con lo justificado en el sumario de prevención, y en caso de duda, debemos estar á la más favorable al procesado (art. 13 Cód. de Proc.). Que según las declaraciones unánimes de todos los testigos, en el momento de la lucha, Mansilla decía á Coronel que se retirara. Que no lo atacase, porque lo iba á matar, lo que prueba la agresión por parte de Coronel. Que según las mismas constancias, Mansilla :

si hubiese tenido intención criminal, pudo haberlo muerto cuando le quitó el revólver y se cayó Coronel, lo que no hizo. Que Ponce trataba de apartarlos, lo que no pudo conseguir por causa de Coronel, que atacaba á cuchillo á Mansilla, sin obedecer ni á éste ni á Ponce, lo que prueba la necesidad de repeler los ataques, lo que hizo Mansilla después de prevenirle á Coronel, y que esa agresión no ha sido legítima por parte de Coronel, justificando por tanto los tres requisitos exigidos por el art. 8r inc. 8 del Código Penal, para la legítima defensa. Que admitiendo la hipótesis que no estuviese bien justificado la necesidad de emplear el medio violento con que procedió Mansilla, pero teniendo en cuenta el art. 13 ya citado, y el estado de ebriedad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos