DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL U Buenos Aires Julio 15 de 1910.
Suprema corte:
No trayéndose el presente recurso extraordinario y de hecho, para ante V. E., en u nlitigio ó juicio contencioso y teniendo por motivo la negativa de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires á la inscripción de un título de caligrafo, mientras n ose llenen las condiciones que la organización de justicia local exige y su ley procesal estatuye, con lo cual no afecta la constitución ni leyes de la nación, tal recurso no encuadra dentro de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y por ende del art. 6 de la 4055. :
Estas circunstancias, así como la jurisprudencia invariable de V. E. me inducen á pedir se deseche el expresado recurso, de — clarándolo bien denegado por la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires. ( tomo 11 pág. 444 ; tomo 31, pág.
02; tonio 40, pág. 415).
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 23 de 1910.
Vistos los del recurso de hecho entablado por don Federico Schuster contra resolución de la Exma. suprema corte de la provincia de Buenos Aires, por la que se le ha negado la inscripción de su título nacional de caligrafo, y Considerando:
Que á los efectos de la procedencia del recurso creado por el articulo 14 de la "ey de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, no es menester que la sentencia de que se recure haya sido pronunciada en juicio ordinario, bastando que ella tenga el carácter de definitiva y la autoridad judicial que la haya q 5
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:298
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