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Fallos: 113:295 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 295 nacional que le confirió el ministerio de Instrucción Pública de la Nación, después de haber cursado los estudios reglamentarios y rendido á satisfacción las pruebas de competencia debida, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, solicitando se ordenara su inscripción en la matricula de caligrafo, Y pagó el impuesto respectivo á efecto de quedar habilitado para desempeñar su profesión ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires.

Después de una larya tramitación, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, no hizo lugar á su pedido, porque, dice, estando facultadas las provincias para reglamentar el ejercicio de las: profeciones de caligrafo, traductor, contador, etc., etc., y Pabiendo dictado, en ejercicio de tales atribuciones la provincia de luenos Aires resoluciones por las cuales aun los que tienen diplomas expedidos por autoridades nacionales, deben someterse ú la reglamentación provincial, debía mi mandante acatar esas disposiciones, rindiendo pruebas de competencia ante comisiones administrativas ad hoc, etc., etc., porque en la provincia no hay institutos de ninguna clase en los cuales se dé la instrucción que costea el erario nacional y que resultan inútiles en casos como este.

De la resolución negativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, mi mandante apeló ante ella para que concedido el recurso V. E. entendiera en el caso sub judice por ser la resolución denegatoria de aquellas que autorizan el recurso para ante la Excina. Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentando, para fundar el mismo, el escrito cuya copia acompaño.

La Exma. suprema corte de justicia de la provincia no ha hecho lugar á la apelación tampoco, por lo cual me veo en la necesidad de acuerdo con instrucciones que he recibido de mi mandante, de ocurrir de hecho ante V. E. solicitando que previo pedido de los autos seguidos por mi mandante ante aquel tribunal, sobre inscripción de su título de caligrafo declare mal denegada la apelación interpuesta ante él, de manera que entrando á cono

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-295

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