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Fallos: 113:304 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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7 Las circ1 nstancias anteriores al hecho, relacionadas en el | sumario, demuestran que entre ambos hubo una discusión que degeneró en riña, esgrimiendo uno y otro las armas que tenían en el momento, y que Mansilla recogió del suelo el revólver que se le cayó á Coronel, con el cual hizo el disparo que hirió en la cabeza á este último. Ello es bastante para excluir toda idea de legitima defensa, dado que, el que concurre voluntariamente á un desafío, no puede excusarse con el peligro que contribuye á producir, de suerte que no es el caso de aplicar la eximente alegada.

Por ello, y consideraciones de la sentencia apelada, pido sit confirmación.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA" Buenos Aires, Septiembre 3 de 191.

Vistos estos autos seguidos contra Antonio Mansilla, argentino, de veintiún años de edad, de estado soltero, jornalero y vecino del territorio de la Pampa Central, procesado por el delito de homicidio, y considerando:

Que está plenamente comprobado en estos autos el homicidio perpetrado por el procesado en la persona de Clodomiro Coronel en el lugar y casa de negocio conocidos con el nombre de "La Florida", distante cinco leguas del pueblo de Catriló, el día 6 de Marzo de 1907 (declaraciones de fs. 2 á fs, 11; certificado de defunción de fs. 17).

Que esta muerte se produjo á consecuencia de un tiro de revólver disparado por Mansilla, como éste lo confiesa en su declaración de fs. 8, ratificada ante el juez de la causa á fs. 15 vuelta.

Que como lo demuestra la sentencia recurrida, el procesado no se ha encontrado en el caso de legítima defensa al dar muerte á Coronel; de la que es por lo tanto responsable, con

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-304

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