ciendo saber que ante su juzgado se había iniciado la sucesión del señor Medino, en el que la parte de doña María G. de Medina había deducido excepción de incompetencia y pedía se paralice aquí el juicio. A este pedido del señor juez se proveyó, no haciéndose lugar al diligenciamiento del exhorto por haberse dictado la declaratoria de herederos y por no haberse propuesto la incompetencia de jurisdicción por inhibitoria.
Después se recibió el exhorto que lleva fecha de 7 de Diciembre de 1907, suscitando la contienda de competencia, y un segundo exhorto de fecha 23 de Junio de 1908, en reiteración del anterior. Substanciada la contienda de competencia, con arreglc á las disposiciones del C. de Procedimientos con intervención «el señor agente fiscal, la heredera doña María G. de Medina y €: representante del Banco de la Nación, quedó en estado de dictarse resolución.
Y considerando: 1.° En los autos sucesorios ¿el doctor Franessco Medina, que se tiene ú la vista, consta que él era hijo legitimo de doña Maria G. de Medina y que á su fallecimiento era ésta str única heredera, por no haberse presentalo en la sucesión ningún otro pretendiente á la herencia que la madre legitima del causante, la que entró en posesión de la herencia, sin necesidad de formalidad alguna y aun sin intervención de los jueces, según :
asi lo dispone el art. 3410 del Código Civil, en los casos en que la sucesión tiene lugar entre ascendientes y descendientes. 2." Que «de la prueba rendida en estc incidente se ha constatado que el doctor Medina, si bien tenía su estudio de abogado en Buenos Aires y pasaba allí algunos meses del año, también tenía aquí su residencia, es decir, que alternaba esta entre la capital federal y la ciudad del Rosario, donde tenía su casa particular en la calle 25 de Diciembre núm. —; también tenía su estudio, ejercía su profesión y en la mencionada casa de su propiedad habitaba con su familia constituida por la madre y una sobrina. Y finalmente, se ha probado que aquí tenía 'a casi totalidad de sus bicmes y solo wna casa en Duenos Aires, Ver declaración de los testigos don Rufino Villarruel, fs. 33. don Filadelfio Diaz, fs. 33
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:275
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