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Fallos: 113:280 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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280 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Trancisco Medina.-sin perjuicios de terceros (fs. y y 16 de los atitos remitidos de Santa Fe).

Que el exhorto del juez de la capital promoviendo la inhibitoria fué librado en 7 de Octubre de 1907 y presentado en 19 «lel mismo mes y año ts. 1 y 6 vuelta de los autoc caratulados "Exhorto del Dr. Benjamín Williams, juez de primera instancia en lo civil de la Capital de la República, solicitando la declaración «le incompetencia de este juzgado cn los autos sucesorios de Francisco Medina": fs. 87 y 94 de los autos tramitados en esta Capital. del juicio ab intestato del doctor F. Medina.

Que el exhorto anterior de fecha 20 de Junio de 1905 dirigido por el-mismo juez de la Capital a! del Rosario, y en el cual, por ctra parte, no se promovía en forma la contienda de competencia, aparece también recibido por ei último juez con posterioridad á la declatoria de herederos hecha ú favor de la expresada doña Maria González de Medina( fs. 18 y vuelta del expedienté tramitado ante el juez del Rosario).

Que dados estos antecedentes, y atento lo dispuesto en el art. 3285 del Código Civil, corresponde al juez del Rosario continuar conociendo del juicio de que se trata y de sus incidencias, entre los cuales debe incluirse la petición de herencia promovida por doña Maria Luisa Medina.

Por ello, cido el señor procurador general, así se declara.

Remitanse, en consecuenci-. los autos al juez expresado y avisese por oficio al juez de la capital. Notifíquese con origina! y repongase el papel.


A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. DaRact.—D. E. PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-280

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