274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLNNIV
Contienda de competencia entre el juez del Rosario y el de esta capital, en la sucesión de Francisco Medina, Sumario: Es competente para conocer de acción, de petición, de herencia y de las incidencias de un juicio sucesorio, el juez que pronunció la declaratoria de heredero y que es el del domicilio del heredero.
Caso: Lo explican las siguientes piezas: .
AUTO DEL JUEZ DEL ROSARIO Rosario, Marzo 12 de 1910, Y vistos la contienda de competencia promovida en el exhorto de fs. 1 por el señor juez de primera instancia de la capital federal, doctor Williams, quien á instancia del Banco de la Nación, ei asesor de menores, el señor agente fiscal y el tutor de la menor María Luisa Medina, pide al proveyente que se desprenda del conocimiento de los autos sucesorios del doctor Francisco Medina, y en caso de no estar conforme, que proceda de acuer«lo cor lo dispuesto en el art. 419 del C. de P.
Resulta «el expediente sucesorio del doctor Medina, que fallecido éste en la ciudad de Buenos Aires el 14 de Enero de 1905 partida de fs. 7), la madre del mismo, doña María G. de Medina se presentó á este juzgado como única y universal heredera promoviendo el juicio sucesorio ab intestato, en virtud de que el causante tenía su domicilio en esta ciudad, su familia, el asiento principal de sus negocios y también sus propiedades.
Abierta la sucesión y llenados los trámites legales, dictó en 23 de Junio de 1905 sentencia, por la cual se le declaró heredera.
Posteriormente, en 26 de Junio del mismo año, se recibió del mismo señor juez de la capital federal el exhorto de fs. 18, ha
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-274¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
