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Fallos: 113:271 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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de llegada como ya lo ha declarado el juzgado en casos análogos al presente. Que por consiguiente y estando obligada la empresa transportadora á dar aviso de su llegada y entregar la mercadería porteada y á prohar esa entrega, debe estarse en defecto de otra prueba procedente á las constancias del recibo de fs. 1.

Considerando que la cuestión relativa al tiempo que debió durar el transporte € indiferente en el caso desde que de acuerdo con las constancias del recibo de fs. 1 las mercaderías á que se refieren fueron transportadas en 2136 horas, es decir con um exceso de 1886 horas sobre el tiempo de 250 horas 45 minutos que alega la empresa.

Considerando que si bien la huelga de todo un gremio puede existir un caso de fuerza mayor que excusa el retardo en el transporte, tanto más cuanto que un ferrocarril se halla obligado á recibir y transportar toda la carga que se le presenta, no pudiendo prever las huelgas al realizar sus contratos obliga- :

torios, la excepción no puede invocarse en el caso, por tratarse de una carga recibida con anterioridad á la huelga que instruye el informe de fs. —, y porque la duración de dicha huelga no guarda relación con la importancia del retardo.

Considerando, por lo tanto, y acordando el art. 188 del Código de Comercio la devolución proporcional ó total del flete, según lo tiene resuelto el juezgado en proporción de una unidad de retardo por una de transporte, que en el caso corresponde la devolución integra del flete.

Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fs. —, regulándose en diez pesos m|n. los honorarios del procurador Lahiton Istueta en esta instancia, y devuélvase.

Rep. la foja.

Ricardo Sceber.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-271

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