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Fallos: 113:278 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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sus añrmaciones, habiendo mantenido los deponentes relación estrecha con el causante y frecuentado las diferentes casás en que habitó.

El informe del Ministerio de la guerra agregado á fs. 43 de los mismos autos, por el que se comprueba que el causante estaba enrolado en esta capital, proporciona otro antecedente de importancia en el sentido de estabiecer cuál era su domicilio habitual.

Fallo de V. E., tomo 94 pág. 282 ). En el expediente agregado que sigue el Banco Nacional contra el causante, existe un documento suscripto por éste, en el que constituye su domicilio en la calle Alsina 487, y en el mismo domicilio le fué hecha personalmente y sin observación de su parte la intimación de pago de fs. 10, lo cual implica una manifestación de continuar con ese domicilio (Fallo citado).

La prueba que dejo examinada 1o ha podido desvirtuarse con las declaraciones recibidas en los antos tramitados ante el .

señor juez del Rosario de Santa Fe, las cuales, por el contrario, corroberan las declaraciones anteriores y llevan al espíritu la convicción de que la permanencia del doctor Medina en la cindad dei Rosario era solo temporaria y accidental, no teniendo el carácter de estable que exige la ley para que la habitación pueda causar domicilio (art. 92, Código Civil).

Si fuera el caso de aplicar el art. 93 del mismo Código, aunque no resulta que el causante habitara alternativamente una y otr aciudad, debería considerarse constituido su domicilio en la de Buenos Aires, pues en ella tenía el asiento principal de sus negocios y vivía con su hija natural, que formaba su única familia. La residencia de su señora madre en el Rosario, no implica que estuvicra domiciliado alli, por cuanto la ley entiende por familia, á los efectos del domicilio, á la esposa € hijos menores que se encontraren bajo la potestad de padre.

En cuanto al art. 3285 del Código Civil, que ha sido invocado por una de las partes, no es de aplicación al caso sub judice, por cuanto existe más de un heredero que se pretende con derecho á los bienes sucesorios. Es evidente que al prever dicho ar

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-278

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