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Fallos: 113:272 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 13 de 1910.

Vistos y considerando :

Que el art. 26 de la ley núm. 2873 establece que las empresas que exploten ó construyan ferrocarriles nacionales, deberán llevar libros rubricados con arreglo al Código de Comercio; y según el art. 50 de la misma ley, son aplicables á las empresas de ferrocarriles las disposiciones de las leyes generales sobre transporte.

Que esta Corte, en un recurso extraordinario de la naturaleza del presente, no puede rever las conclusiones de hecho de la sentencia recurrida en cuanto á la forma irregular con que el ferrocarrii Buenos Aires al Pacífico ha llevado sus libros y en cuanto á la omisión de aviso oportuno de la llegada de la carga.

Que partiendo de estos antecedentes y atento lo dispuesto en los arts. 230 y 239 del reglamento general de ferrocarriles, ño ha podido inferirse agravio á la empresa demandada al tomarse en cuenta las enunciaciones del recibo del pago del flete fs. 1) para los efectos de computar el tiempo empleado en el transporte.

En su mérito, se confirma la referida sentencia de fs. 62 en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original, repóngase el papel, devuélvase.


A. Bermejo. — M. P. Daract. — D. E.
Palacio. — En desidencia, Nicanor G.

del Solar.

Y considerando: ° Que la sentencia apelada de fs, 62, sin desconocerse lo ale gado por la empresa demandada en cuanto al término que debía durar el transporte de las mercaderías remitidas desde ¡a Esta

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-272

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