de instituciones ó de personas ofendidas, ni de lugares de ejecución, son de competencia de los jueces federales, se habria investido á éstos, en la capital y provincias, de una jurisdicción, no mas restringida, sino, al contrario, más extensa de la que el Congreso puede conferirles, desnaturalizando su misión, por el mismo hecho de convertirlos en jueces de fuero común (fallos, tomo 99. pág. 383)En su mérito, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se declara que el juez de instrucción de la capital debe seguir conociendo del presente proceso. — Remitansele, en consectiencia, los attos y avísese por oficio al juez de sección. Notifíquese con el original y devuélvase.
A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SOLAR.
M. P. DARACT.—D, E. PALACIO.
NOTA.—La Corte Suprema falló en el mismo sentido el 13 de Ayosto de 1910 las cuestiones de competencia suscitadas en las causas criminales seguidas contra Pablo Karachini por tentativa de estragos y contra Simón Radowizky por homicidio en las personas del coronel Ramón L.. Falcón y Juan Alberto Lartigau.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:269
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