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Fallos: 113:277 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION Ed natoria en los términos del art. 410, párraío Il del Código de Procedimientos; que, de consiguiente, el señor ascsor de menores y el señor agente fiscal, pueden promover la cuestión por inhihitoria, y el mfrascrito; debe acceder á ello, porque á fs. 48, se declaró competente para conocer en este juicio y la Excma, Cámara, contirmó tal resolución Por esto, dirijase exhorto inhibitorio al señor juez del Rosario de Santa Fé, doctor Juan Ailian, para que se inhiba de conocer en el juicio sucesorio del doctor Francisco Medina, rogándole si no está conforme, proceda de acuerdo con lo dispuesto por el art. 419 del Código de Procedimientos. Trancribanse en el exhorto las resoluciones de fs, 48, fs. 42 vuelta y la presente, como también los vistos de fs. 82 y vuelta, h, Williams, Ante mí, Francisco Tornese.


DICTAMEN DEL SEÑOP PROCURADOR GENERAL
A Buenos Aíres, Jalio 23 de 1910.

Suprema Corte :

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el art. y inc. e de la ley 4055.

De las diversas pruebas que se han presentado en el expediente seguido ante el Juez de la capital federal, se desprende que el domicilio real del causante, don Francisco Medina, lo era la ciudad de Buenos Aires, en la que tenía establecido el asiento nencipal de su residencia y de sus negocios, en la forma que lo determina el art. 8 del Código Civil. Los testigos han declarado de manera concordante y categórica sobre la residencia habitual del doctor Medina en esta ciudad, dando razón bastante de sus dichos y suministrando diversos antecedentes que corroboran

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-277

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