ción de prescripción, dado el carácter de esta instancia, y porque el pronunciamiento que sobre dicha excepción corresponda, pudiera ser innecesaria toda decisión sobre los otros puntos debatidos en el pleito, 2 Que á este respecto, aun cuando en el escrito de fojas 33 se hubiera manifestado expresamente que la excepción opuesta era contra una acción real, que los actores no habían entablado, elo no impediría relacionarla con la acción realmente entablada, pues incumbe á los jueces aplicar el derecho, de acuerdo con la intención formal de las partes, y la verdad probada en autos, prescindiendo de los errores ú omisiones en que ellas hayan incurrido al fundar sus demandas ó sus defensas (fallos, tomo 30 pág. 292 y otros).
3:° Que en la demanda se expresa, según queda consignado antes, que el gobierno de la provincia de Buenos Aires anuló el _.
título de don Santiago Villamayor en 11 de Mayo de 1859 y tomó posesión del campo (fojas 4).
4." Que aparecen, asimismo, de la prueba rendida por lo actores, que dicho campo. en concepto de ser terreno público, fué vendido y dividido en chacras de doscientas cuadras y en otras fracciones menores que se enajenaron á diversas personas, entre los años 1865 á 1870, (fojas 46, número 2 y vuelta, núm. 3; fojas 59, 60, 62 á 74, 87 á 107), y que él no figuró en la cuenta de división y adjudicación de los bienes por fallecimiento de tion Santiago Villamayor, hecha en Marzo 22 de 1861, porque ya no lo poscian los herederos de éste (fojas 65 á 70, exp. ad.; fojas 82 y 34 vuelta de estos autos).
5.° Que consta también que cuando se procedió á su mensura por el gobierno en 1863, el terreno ó parte de él, estaba en poder de terceros, á título precario, algunos de los cuales hacia 15, 16, 20, 28 años que se encontraban en esas condiciones (fojas 89 y siguientes), sin que se haya demostrado satisfactoriamente el carácter de inquilino, medianeros ó tercianeros de Villamayor, que aquéllos tuvieran, y que sc alega por los actores ( fojas 136 vuelta á 139 y 141).
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:197
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