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Fallos: 113:180 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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tuadas la primera en el tercio medio del muslo izquierdo, de dos centimetros de ancho por diez de profundidad, que ha interesado todos los musculos de la región ; la segunda en la región inguinal izquierda, de dos centimetros de ancho por ocho de profundidad, interesando todos los órganos de la región, músculos, vasos y nervios; la tercera en la región intercostal izquierda, entre la octava y novena costillas, que interesó el peritoneo y profundamente el higado; la cuarta en el hombro izquierdo, región del toideo, de cuatro centimetros de profundidad ; la quinta en la cara externa de la región broquial derecha, parte inferior, haciendo salida en la cara interna, y la sexta en la región del toideo del hombro derecho. de cuatro centimetros de profundidad ; haciéndose iguumente constar que Diaz debió fallecer á consecuencia de ellas, inmediatamente después de producidas, debido á la abundante hemorragia y especialmente á consecuencia de la segunda.

5." Que á fojas 14, el prevenido ratifica ame el juzgado su incaguregia de fojas 2.

6. Que á fojas 16 corre agregada la partida de defunción del easante 7 Que á fojas 18 se decretó la prisión preventiva del inentpado y á fojas 19 se elevó la causa á plenario.

8 Que á fojas 21 el representante del ministerio fiscal acusa al prevenido como autor de homicidio simple, pidiendo se le aplique la pena de quince años de presidio, conforme á lo dispuesto en el artículo diez y siete, inciso primero, capítulo primero de la ley de reformas al código penal, número cuatro mil ciento ochenta y nueve, con la atenuante de enemistad anterior, cuyo dictamen es rebatido á fojas 23 por el defensor del reo, solicitando para éste la absolución de culpa y cargo, por haber procedido en legítima defensa.

9." Que abierta la causa á prueba, se produjo la que consta en el certificado del actuario de fojas 35 vuelta, consistente en la declaración de la testigo Margarita G. de Gándara, habiéndose lamado autos para definitiva á fojas 36, Y considerando:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-180

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