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Fallos: 113:177 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 16 de 1910.

Y vistos:

La contienda de competencia trabada entre el juez de primera instancia de la capital, doctor del Solar, y el de igual clase de la ciudad de La Plata, doctor Puig Lómez, para conocer del Juicio testamentacio, de don José J.eón Dominguez, fallecido en esta capital el 23 de Agosto de 1909.

Y considerando:

Que la señora viuda, doña Ana P. de Domínguez, instituida como única y universal heredera del cansante por el testamento agregado, á la vez que fué pombrada albacea y ejecutora testamentaria, había iniciado el juicio sucesorio y aceptado la herencia ante el señor juez de la capital, con anterioridad á la presentación de la legataria ante el juzgado de la ciudad de La Plata.

Que la única heredera de Dominguez está, además, domiciliada en esta capital, como lo hace constar la legataria (fojas 6, expediente número 4392). a Que con arreglo al artículo 3285 del código civil, si el difunto no hubiera dejado más que un solo heredero, las acciones deben seguirse ante el juez del domicilio de este heredero, después de haber aceptado la herencia.

Que no obstante la divergencia de opiniones, entre los comentadores del código civil, en cuanto á si el artículo 3285 se rehere á todo el contenido del artículo 3284 ó solamente á las acciones personales de los acreedores que menciona el inciso 4", es de notar que, entre las fuentes citadas por el codificador, se encuentra la obra de Zachariae, que le atribuye alcance general.

Tratado de Massé y Vergé, párrafo 351).

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-177

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