P i 116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ tor Yofre pidió su rechazo, con costas, afirmando que Guerrero r no tiene posesión legal del campo ni la tuvieron nunca sus causantes.
Y considerando:
Que dados los términos y fines del artículo 1003 del código civil, la transcripción del poder que él requiere y la sanción de nulidad de las escrituras que no tuvieren la designación de las procuraciones ú documentos habilitantes, que establece el artículo 1004 del mismo código se refieren á las representaciones regidas por el derecho privado, y no á los que, en desempeño de funciones de carácter público, ejercen los gobernadores de provincia y sus ministros, cuya investidura, debidamente promulgada, deben todos conocer (fallos de esta corte, tomo 105 pág. 4381 .
Que no es así admisible la nulidad que se opone al poder de foja 1, fundada tan sólo en que no se han transcripto los nombramientos del gobernador y ministros, que: aparecen interviniendo en el mandato conferido al doctor Gonzalo Figueroa y sustituido al doctor Ricardo Yofre, en ejercicio de facultad expresa para ello, consignada en el mismo poder.
Que aun cuando el hecho de salir el enajenante á la defensa del adquirente, convierta al primero en parte principal del juicio y lo habilite para el ejercicio de todos los derechos que la ley procesal acuerda á los litigantes, ello debe entenderse en lo concernicite á dicho juicio, sin que, ni dentro de éste, la sustitución sea radical y absoluta, como se sostiene ( fallos, tomo 43 pág. 299 : tomo 46, página yt; tomo 102 pág. 446 ), y menos respecto de otros juicios ú relaciones de derecho. ° Que la citación de evicción ha formado parte de la instancia declarada caduca por el auto de esta corte, de 4 de Abril de 1998 fojas 4 y fallos, tomo 108 pág. 456 ), ó es un incidente de la misma (fallos, tomo 43 pág. 194 : tomo 57. página 396; tomo 82 pág. 41 ); y con arreglo al artículo 4." de la ley 4550, 11
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:116
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