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Fallos: 43:194 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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además, los términos generales de la Ley de treinta y uno de Julio de mil ochientos noventa: se revoca el anto apelado de foja diez vuelta y se declara que del término de la prueba en esta causa, debe deducirse el corrido desde el veinte y seis de Julio hasta el quince de Agosto del mismo año. Repónganse los sellos y devuélvase.

BENJAMIN VICTORICA. — C. 5.


DE LA TORRE. — AGEL BAZAN,
—LUIS SAENZ PEÑA.

CAUSA CITI
Don Francisco Funes contra don Juan Jorba, por reivindicacion: sobre citacion de eviccion.

Sumario.—La citacion de eviccion es un incidente del juicio, suspensivo del procedimiento en lo principal y debe resolverse como prévia, si se pide antes de contestar la demanda,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-194

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