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Fallos: 113:113 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 113 ai

CAUSA CAXXVII ]
La provincia de Córdoba contra Carlos Guerrero (sus herede- Es ros), sobre reivindicación :

Sumario: 12 Lo dispuesto en el artículo 1004 del código civil | respecto de las procuraciones ó documentos habilitantes, se | refiere á las representaciones regidas por el derecho priva- | do, y no á las que en desempeño de funciones públicas ejer- | cen los gobernadores de provincia y sus ministros. i 2. Declarada la perención de la instancia queda anu- | lada la citación de evicción que en ella se ha hecho. i 3 El artículo 4.° de la ley número 4550, al prescribir E que la caducidad de la instancia no extingue la acción, ha :

«querido favorecer al litigante originario, ó sea á quien com- E pete dicha acción y no á st reemplazante accidental para E objetos determinados, , Caso: Lo explican las piezas siguientes :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Alres, Abril 16 de 1910. :


Y vistos: E
El doctor Ricardo Yofre, por la provincia de Córdoba, se E presenta exponiendo:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-113

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