puerto, con arreglo al artículo 10 de la ley número 4932. Que, además, Fortini había contratado sus servicios á las obras de saubridad, ó sea, al estado, de que esas obras dependen, y ha sido víctima de omisiones culpables de los encargados de la misma oficina en el cumplimiento de las obligaciones contractuales á que respecto de Fortini estaban sometidos (artículo 902 y 1198 del código civil).
Que, por consiguiente, la nación es responsable del daño ocasionado, sin perjuicio de su derecho contra los autores directos del mismo.
Por estos fundamentos, sc confirma la sentencia apelada de fojas 69.
Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO —NICANOR G. DEL SoLAR — M. P. DARacT.
" .
a , a
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
