FALLO DE 1A CORTE SUPREMA (1) | Buenos Aires, Abril 12 de 1910, Vistos y considerando: —- :
Que el accidente de que fué víctima don Cleto Fortini es atribuido á la circunstancia de que al levantarse una lingada con el guinche número 85, se cortó la cuerda con que estaba asegurados unos caños que se descargaban del vapor "Belgian", y que Fortini estaba encargado de recibir como peón de las obras de salubridad y bajo las órdenes de otros empleados de esa repartición pública que dirigian los trabajos de descarga.
Que sin desconocer la responsabilidad de los peones de á bordo que preparaban la lingada, no puede negarse que ella pesa igualmente sobre los encargados por la nación de hacer funcionar el guinche, por la obligación en que se encontraban de tomar todas las precauciones necesarias para evitar el accidente de que fué víctima Fortini; y como se ha observado en la sentencia de - | fojas 69, no fué éste quien aceptó la cuerda que se cortó, sino el jefe de los peones de las obras de salubridad que ordenó la descarga.
Que la nación, como persona jurídica, sólo es responsable de los daños y perjuicios derivados del dolo ó de la culpa de sus.
representantes ó empleados, en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, sin perjuicio de la ampliación de esa responsabilidad fuera de las relaciones contractuales cuando disposiciones legales expresamente la han establecido, como sucede con las empresas ferroviarias que se mencionzn en ia sentencia | de fojas 69; y puede agregarse la del servicio de guinches en el 1) Un fallo que slentá la misma doctrina recayó en la causa de Manuela Montea- 1 rudo contra el Gobierno Nacional por daños y perjukcius, pronunciado enla misma | fecha, 12 Abril de 1910.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:111
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