Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:120 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...


E 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e: tado de derecho procesal internacional de Montevideo, es improa cedente y asi se declara.

E Helguera ;—Ante mí: L. R. Gondra.

i R:SOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES E r Buenos Aires, Diciembre 7 1909.

E Y vistos: Considerando:

É Que el embargo preventivo se pide á mérito de un título que E carece de eficacia á los fines de originar en esta jurisdicción los E procedimientos ulteriores que sean st consecuencia, porque si E bien el tratado de derecho internacional: privado que se invoca E acuerda á las sentencias y fallos arbitrales homologados la mis- — E ma fuerza en todos los estados signatarios que la que tendría en E el pais en que se dictó, no puede hacerse extensiva esta presP cripción á las resoluciones judiciales fijando honorarios, que F siendo meramente estimatorias, ninguna analogía tienen, fi por su alcance, ni por los trámites á que están sometidas, con los E - actos á que se ha hecho referencia. Por ello, se confirma el auto E apelado de fojas 127.

Devuélvase y repónganse los sellos.

E Basualdo EF. Arana.—Williams.—Ante ! í mi: Tomás Juárez Celman.


E DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
f Buenos Aires 22 de Febrero de 1910.

E Suprema corte:

Jl recurso de apelación deducido es procedente, á mérito de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos