Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:94 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

Para cerciorarse, revisó esa noche la correspondencia para dicho punto, comprobando que había trece cartas y agregó dos cartas más, una para Francisco Scarapia y la otra para José Torres, colocando cinco pesos en cada una, con un papelito en que anctó la serie y número de los mismos. El día 22 mencionado, un momento antes de la denuncia, se hallaba oculto en la oficina y el empleado encargado salió un momento, entrando en tales circunstancias Juan Galuppo, quien empezó á mirar las cartas al trasluz de la lámpara, guardándose las dos cartas referidas; que entonces él le secuestró las cartas en presencia de los empleados Juan B. Quintana y Juan Vercesi y Galuppo confesó haber cometido esas faltas varias veces (fs. una).

Detenido Galuppo por la policia, confiesa que su detención obedece á haber tratado de substraer dos cartas de un casillero de la oficina de correos y que las substrajo porque suponía que tenían valores, siendo sorprendido, cuando las ocultaba en su poder, por el jefe, quien se las secuestró apostrofándolo y amenazándolo con revólver en mano, hallándose presente el empleado Juan Quintana. Dice también, haber cometido ese delito por primera vez (fs. 2 y 3).

El empleado Juan Quintana confiesa en sus declaraciones fs. 4 y 5) la denuncia del jefe y también la del empleado Juan Vercesi (fs. 5 vta. á 6), quien, como Quintana, modifican la de aquél, en cuanto no estuvo Vercesi presente cuando Galuppo fué sorprendido, pero que habiéndole dicho el jefe delante de Galuppo y refiriéndose á éste: "he encontrado por fin el ladrón de la correspondencia", enseñándole las cartas cuyo contenido se veía al trasluz, Galuppo no hizo ninguna protesta, pues bajó la vista y se quedó callado.

Estas declaraciones, como también el acta de fs. 10, en que se hace constar las medidas tomadas para sorprender á Galuppo, el modo como cometía el hecho y su actitud cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos