Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal á fs. 25 vta., y con lo dispuesto en el art. 644 del código de procedimientos criminal, se declara improcedente el recurso interpuesto, con costas al recurrente.
Hágase saber y, respuestos los sellos, archivese.
Emilio Villafañe.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Abril 20 de 1909.
Vistos y considerando :
Que el ciudadano Rogati fue sorteado en la clase del ochenta y seis, que era la que le correspondía por la fecha de su nacimiento, bajo la boleta número 9478, según se desprende del informe «e fs. 24 de las autoridades militares, habiéndose presentado al ministerio de guerra, solicitando acogerse al beneticio del art. 8 de la ley de servicio militar obligatorio.
Que este artículo faculta á los estudiantes de las facultades nacionales, escuelas normales, etc., etc., para presentarse al minist: rio de guerra, dentro de los tres meses anteriores al día en que cumplan diez y nueve años, optando al voluntariado de aspirantes á oficial de reserva y manifestando la fecha en que desean ser llamados á un servicio de tres meses, dentro del año anterior ó de los dos posteriores del llamamiento de su clase, tra'- Que Rogati hizo su s:rvicio de tres meses, pero fué :lesaprobado y «iene, entonces, la obligación de completar el que le falta del de dos años en la marina.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:88
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