mistad con su defendido y queriendo encontrar un delincuente, se dirige á él para salvar la responsabilidad que sobre él pesaba. Que hay contradicción entre la denuncia y lo manifestado por Quintana, acerca de la presencia de éste en el momento en que, según se dice, le fueron quitadas á Galuppo las cartas, como también con la de Vercesi, que dice saber lo ocurrido porque Quintana se lo refirió. Que tales hechos no son suficientes á fundar la comisión del delito, siendo aun admisible suponer, que las cartas que obran en autos no son las mismas quitadas á Galuppo. Que el procesado, como encargado de llevar la correspondencia, en cumplimiento de su deber, entra en la oficina de clasificaciones con el objeto de retirar las cartas que hubiera, retira dos, y como en ese caso no se empaquetan, las echa en su bolsillo, va en seguida á la cocina y de allí es traido por el jefe; éste le pide las cartas que haya retirado, entregándoselas Galuppo, y parece que tales cartas no fueron para el Tostado. Que si Galuppo hubiera tenido la intención de quedarse con las cartas, las hubiera escondido ó abierto para sacar el contenido. Que el delito de violación de correspondencia no existe, aunque fuesen las mismas cartas, puesto que están cerradas, y el de substracción de correspondencia tampoco, no habiéndose probado que Galuppo tuviera esas cartas con el objeto de apoderarse de ellas (fs. 47).
4". Abierto á prueba el proceso, ninguna se produce por las partes, clausurándose con anticipación á pedido de las mismas (fs. 53 y 54). Puesto el expediente á los efectos del art. 490 C. de Ptos. criminal, no se presenta alegato. Señalada audiencia para informar in voce, no tuvo lugar, habiendo renunciado á ella ambas partes (fs. 57 y 58). Llamados los autos para definitiva y señalada nueva audiencia, tampoco tiene lugar por no haber concurrido las partes (fs. 58 vta.) 5". Para mejor proveer, se decreta audiencia á fin de que sean abiertos los sobres agregados á los autos, con objeto
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:99
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