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Fallos: 112:96 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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tana; que las cartas para entregarlas las sacó del bolsillo izquierdo exterior del sobretodo; que no tiene cartera y lleva la correspondencia unas veces en un bolsillo cualquiera y que, cuando es poca, la lleva dentro del libro talonario de recibos que otorgan los estafeteros.

Careados el detenido con el jefe denunciante, ambos rutifican sus respectivas declaraciones, agregando éste, que le tenía prohibido permanecer más tiempo del necesario para entregar y recibir la correspondencia dentro de la oficina y que en el momento en que secuestró las cartas del poder de Galuppo.

no se expedia correspondencia alguna para el Tostado, desde que ésta sale en el tren que va á San Cristobal y que pasa ó ú las diez de la mañana ó á la tarde, por Rafaela (fs. 20).

Mandados examinar los testigos nombrados en el decreto de fs. 20 vta., al tenor del interrogatorio de fs. 25, cuyas preguntas tienden á averiguar los siguientes hechos: a) pérdidas ó substracciones de correspondencia en la oficina de correos de Rafaela; b) quiénes son sus causantes ó autores; c) si el jefe señor Palma, haya prohibido terminantemente á los estafeteros y conductores de correspondencia, que permanezcan dentro de la oficina más tiempo del estrictamente necesario para revisar ó entregar la correspondencia que hayan de conducir ó dejar en la oficina; d) si Juan Galuppo quebrantaba á menudo esa prohibición, siendo por esto amonestado por cel jefe; e) si Juan GCaluppo, en sus permanencias dentro de la oficina, verificaba con frecuencia, examinando la correspondencia en él depositada, el contenido del casillero del Tostado; f£) si Juan Galuppo, como contratista conductor de la correspondencia, no debía tomar ninguna intervención en el cierre de la misma; E) si la correspondencia que se extrae de los buzones locales, es inmediatamente después de señalada con el sello fechador, distribuida en los casilleros, para ser después empaquetada y remitida á su destino; h) si la correspondencia al Tostado se hace

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-96

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