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Fallos: 112:90 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ni se ha desconocido ningún derecho que se apoye en la misma, limitándose la decisión recurrida á la aplicación del art $ úe la ley expresada, que resuelve el caso planteado.

Por ello, y de conformidad á la jurisprudencia de V. E fallo contenido en el tomo 105 pág. 5 , y causa seguid1 contra Cerfoglio losé, sobre infracción á la ley militar), pido se declare mal concedido dicho recurso.

Luis B. Molinc.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 199.

Considerando:

Que no se ha desconocido derecho alguno que el recurrente haya fundado en el art. 8 de la ley núm. 4707, que sirve de fundamento á la sentencia de fojas 36, por lo que carece de aplicación el art. 6". de la ley núm. 4055 (fallos, tomo 110 pág. 196 ).

De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso.

Notifíquese con el original y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR. — M. P. DARAcT. —C.

MOYANO GACITÚUA,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-90

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