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Fallos: 112:95 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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fué descubierto, están ratificados á fs. 28 y 29 y 29 vta. y 30, por Quintana y Vercesi.

Ratificado el denunciante (fs. 3 y vta.) y agregadas las carlas substraidas (sobres de fs. 8 y 9), se remiten al juzgado los antecedentes con el detenido, quien, llamado á prestar declaración, manifiesta (fs. 13 á 16 vta.): que reconoce la firma de su declaración anterior, pero que tiene que rectificar lo siguiente: Que tomó las dos cartas de encima de la mesa para llevarlas á la estación, como lo hacía todos los días, no recordando haber dicho que las hubiera substraido; que el señor Palma (el jefe) no lo amenazó con revólver, aunque lo tenía en la mano, sino después que le entregó las cartas y que sólo ha expresado que era la primera vez que el jefe le imputaba substrac.ión de correspondencia.

Contestando á nuevas interrogaciones, confiesa que la declaración que firmó le fué leida encontrándose en. su estado normal. Dice también que dentro del correo, en la oficina, nada ha oido decir sobre extravío de correspondencia, pero sí ha oido decir fuera de la oficina, no sabiendo ni sospechando de nadie que el autor de esas pérdidas; que á veces se distribuía en seguida la correspondencia sacada de los buzones, una vez inutilizada la estampilla, y otras, cuando hay mucho que hacer, se deja sobre las mesas, siendo costumbre que el declarante tomara la correspondencia de donde estaba y que aunque era otro empleado el que empaquetahba y lacraba los paquetes de correspondencia, él solia ayudarlo; que cuando había poca correspondencia, generalmente menos de cuatro cartas, no se hacía paquete y sólo se apuntaba en un libro el número de cartas que iban sueltas para ser entregadas al estafetero, sin determinarse el destino de las cartas; no recuerda si las cartas agregadas al sumario y que se le exhiben, son las que entregó al jefe de la oficina; que éste le exigió la entrega de las cartas en la cocina y que lo trajo hasta la oficina donde estaba Quin

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-95

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