no ha terminado el pleito definitivamente, no encuadrando, por ende, dentro de la expresada exigencia de la primera parte del art. 14 de la ley 48, y del texto claro del art. 6 de la ley 4055.
Por esto, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto. y mandar devolver los autos, como corresponde.
Julio Botet
FALLO DE LA CORT2 SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 199.
Vistos y considerando:
Que según resulta de lo informado por la cámara federal de apelación de esta capital, la resolución reclamada se ha limitado á declarar la falta de personería del actor, sin tomar en const. ración la cuestión de fondo sobre la marca objeto del juicio, la cual ha quedado subsistente.
Que, por lo tanto, no se trata en el presente caso de una sentencia definitiva que pudiera justificar la apelación interpuesta, con arreglo á lo dispuesto en cel art. 6 de la ley número 4055.
Por «llo, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado dicho recurso, Notifíquese y devuélvase el original, y repuestos los sellos.
archívese.
Octavio BUNGE.—NICANOR O. DEL SOLAR.—C. Moyano GACITÚA.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:92
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