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Fallos: 112:98 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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más de los nombrados, Francisco Paz (fs. 36), Ricardo Chimulle (fs. 37), y Tomás Baigorria (fs. 38 vta.), lo mismo que sobre el punto c).

Al punto g), todos los testigos afirmativamente, menos Vercesi, que ignora.

Al punto h), conformes y afirmativamente, con la salvedad que no se empaquetaba la correspondencia de última hora, Gallo, Quivtana, Farias, Espindola, Pérez, Pereyra, Paz y Baigorria D.

Sobre el punto i), Gallo y Quintana declaran que los domingos, lunes, miércoles y viernes se despachaba la correspondencia para el Tostado, á las 9.45 a. m., y en los demás días á las 2.0 p. m.; Espindola, que se expendia la correspondencia una hora antes de la salida del tren, y Pérez, Pereyra, Paz y Baigorria D., que se expedia media hora antes.

Al punto j), declaran afirmativamente Quintana, por conocimiento propio, y Farias, Espindola y Pérez, por dicho de aquél.

Sobre el punto k), están contestes todos los testigos, afirmando que ninguno ha oido decir que hubiere ocurrido pérdida de correspondencia después de la fecha mencionada.

2. Clausurado el sumario y elevado á plenario, el fiscal acusa á Galuppo, como autor de substracción de correspondencia en la oficina de correos de Rafaela, siendo empleado de ella, y pide se le condene á la pena establecida en el art. 52, ley núm. 49 de 14 de Septiembre del 63 (fs. 45). Se funda en que está plenamente probado el delito, por la confesión del procesado ante la antoridad judicial, la denuncia del jefe señor Paima y las declaraciones de los testigos 3". Corrido el traslado corespondiente, el defensor del acusado pide su absolución, fundándose en que la denuncia del jefe de correos de Rafaela es apasionada, respondiendo á ene>

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-98

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