Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:89 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

Que el hecho de que no haya figurado en las listas de convocatoria de su clase, como se desprende del informe cocorriente á fs. 20 del ministerio de guerra, no lo exime de la obligación del servicio y se le aplica fácilmente.

En las listas de convocatoria solo figuran los sorteados, con excepción de los que han sido exceptuados con anterioridad al sorteo y naturalmente, los que hayan manifestado su deseo de hacer un servicio de tres meses dentro del año anterior ó de los dos años posteriores al llamamiento de su clase. Una cosa bien distinta es la lista de los sorteados y otra la lista de convocatoria para la incorporación á las filas. Rogati no podía figurar en la lista de convocatoria, por que su servicio estaba supeditado á la aprobación en el exámen. Si pasaba en éste, se libraba de su servicio de dos años, si era desaprobado tenía que completarlo. la aparente contradicción entre los dos informes del ministerio emana de asimilar la lista del sorteo á la de convocatoria y es lo que ha inducido en error al recurrente haciéndole suponer que no estaba obligado á prestar servicio.

Por estos fundamentos y sus concordante, se confirma con costas el auto apelado.

Devuélsase.

Daniel Goytia.—Joaquín Carrillo.— Marcelino tiscalada.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

kl recurso interpuesto para ante V. E. es improcedente, por no hallarse comprendido dentro de los casos enumerados por el art. 14 de la ley 48.

No se ha puesto en cuestión la inteligencia de la ley 4707.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos