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Fallos: 112:84 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el segundo, ha sido perfectamente reconocido por la sentencia 1ecurrida de la cámara federal del Paraná, desde el momento que, en su mérito, condena al querellado Rodríguez Etchart.

Y así, si la primera circunstancia observada, ó sea el debate sobre la clánsula de la ley en que se amparaban los actores hacía viable este recurso dentro de lo prescripto por el inc. 3".

del art. 14 de la ley 48 y su correlativo el 6 de la ley 4055, no sucede lo mismo con la segunda, es decir, con la circunstancia de reconocerse el título que el actor exhibe y funda en la ley misma.

Basta esto último para ser improcedente el recurso, tanto más cuanto que, á estar á la parte dispositiva de la sentencia recurrid 1, no es la falsificación del invento á lo que se refiere, sino á la defrandación cometida por Rodríguez Etchart, con el uso anticipado, al pago de la cuota acordada á Larangeira, Méndez y Cía., del invento de estos señores, por razón de la modificación que Azanza le introdujo y que le valió la patente adicional que le fué acordada y que posteriormente vendió éste á aquél.

En tales conceptos considero que el presente recurso no procede y piúo á V. E. se sirva declaralo bien denegado, mandando devolver los autos como corresponde.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 21 de 1910.

Autos y vistos:

El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por don Martin Rodriguez Etchart, en autos con Larangeira,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-84

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