siste en presentarse al ministerio de guerra dentro de los tres meses anteriores al día en que cumplan 19 años, optando al. voluntariado de aspirantes á oficial de reserva y manifestando la fecha en que desean ser llamados á un servicio de tres- meses, dentro del año anterior ó de los dos años posteriores al llamamiento de su clase.
Segundo: De las anotaciones de la pág. 26 de la libreta de enrolamiento de fs. 1, resulta que el recurrente comenzó el servicio de tres meses el 20 de Diciembre de 1907, y lo terminó el 20 de Marzo de 1908, es decir, que lo prestó á los dos años posteriores al llamamiento de su clase.
Tercero: Ahora bien, si el conscripto Rogati hizo saber oportunamente al ministerio de guerra la época en que deseaba prestar servicio, esto es, después del llamamiento de su clase, no podía estar comprendido en ese llamamiento, por lo que es insubsistente la argumentación que hace de que la falta de su nombre en los carteles de convocatoria de la clase del 86, implica la exención del servicio militar.
Cuarto: La opción á que se refiere el citado art. 8, está subordinada en sus efectos al éxito que tenga el conscripto en los exámenes: si es aprobado, pasa á la reserva, como teniente ó subteniente, según su clasificación, quedando satisfecho el servicio militar en los tres meses mencionados, aun cuando en el sorteo le haya correspondido mayor tiempo; si es desaprobado, hará el servicio que por el sorteo le haya correspondido, dice textualmente la ley (art. 8, in fine).
Quinto: El recurrente ha sido desaprobado en el examen de aspirantes á oficial de reserva (testimonio de fojas cinco); le correspondió servicio por sorteo de dos años en la armada (v. fs. 24 y vta.), y la citación de fs. 3, para que se presente con el objeto de integrar el tiempo de ese servicio, no tiene otr » objeto que el cumplimiento de la ley, por lo que no se trata de restringir su libertad ilegalmente ó sin derecho.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:87
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