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Fallos: 112:85 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Méndez y Cia., de sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación del Paraná.

Y considerando:

Que la sentencia de la cámara federal del Paraná no ha desconocido la validez de la patente adicional expedida á favor tlel señor Azanza y transferida por éste al señor Rodriguez Etchart, dependiendo su ejercicio del pago de la prima por la que habían optado los demandantes al usar del derecho acorlado por el articulo 29 de la ley núm. 111, (fallos, tomo 109 pág. 50 ).

Que la decisión contenida en esa sentencia, se funda en una cuestión de hecho, á saber: que la parte demandada no hizo á los demandantes el pago de la prima correspondiente antes de expender al público los objetos de su fabricación, y esas cuestiones, son ajenas al recurso extraordinario previsto en el acápite 3"., inc. 2 del art. 22 del código de procedimientos en lo criminal. .

Que no basta haberse "invocado implicitamente en el juicio" el art. 17 de la constitución nacional, dadas las condiciones imnuestas por el art. 22 que se cita, para la procedencia de ese recurso, esto es, que en el pleito se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de la constitución, tratado ó ley del congreso.

Que la aplicación del articulo 53 de la ley núm. 111, hecha por la cámara federal de apelaciones del Paraná, no puede fundar el recurso extraordinario interpuesto, desde que no aparece que el recurrente, y sí los actores, haya fundado su derecho en ese artículo, limitándose 4 desconocer que él amparara la acción interpuesta. Fallos, tomo. 94, pág. 258.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-85

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