196 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
capital 4 foja 43 vuelta, con arreglo al inciso 4.9 del artículo 3 de la ley 4055, corresponde desde luezo, expedirse sobre él ° fondo del recurso. .
La sentencia del aquel tribunal, al confirmar la pronunciada .
4 foja 34, por el señor juez federal, en virtud de la cual se concede la extradición del requerido Eugenio Próspero Becle; —, .
Á título de reciprocidad, 4 condición de que los tribunales del país requirente sólo le impondrán la pena que determina .nuestro código Penal, por ser 'más benigna, no sólo s° ajusta á los requisitos establecidos en los artículos 651 y corre:
lativos del código Procesal en lo criminal, sino también á la jurisprudencia establecida por V. E., en numerosos casos . .
" análogos, "entre los que m° limito á citar los del tomo 72 pág. 101 , y los del tomo 75 pág. 20 y 10.. Por ello pido á V. Ese sirva confirmar la sentencia recurrida de foja 43. Julio Botet.
a - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Octubre 24 de 1905. Vistos y considerando: ' Que la extradición "del detenido Eugenio Próspero Becle, solicitada por la legación de la República Francesa, "bajo la .
inculpación de los delitos de abuso de confianza y falsificación, expresados en los oficios de foja 1 y foja 7 dirigidos al ministerio de Relaciones Exteriores, se ha instruido con los recauj 7 dos exigidos por el código de procedimientos en lo criminal, comó resulta de los documentos respectivos que corren agrega dos de fojas 9 4 27. , - - - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:196
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