precedente, es decir, de que el demandado no hizo el pago de a prima en oportunidad, está en su misma confesión ante el ¿"zgado del doctor Urdinarrain el 1". de Abril en el acto de consignar por primera vez el importe que á su juicio le corres pondia pagar á los demandantes, aun dándose por bien hecha, consiguientemente, esa consignación, manifestando, entonces, que "había puesto en circulación algunos envases relacionados con el invento (fs. 21 al fin), lo cual explican y ponen más de manifiesto todavía las diligencias preliminares de este juicio, 2 bre embargo de los objetos fabricados, sin que hubiera podido llevarse á cabo en los que estaban entregados ya al comercio.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de 1. 212, condenándose al demandado don Martín Rodríguez Etchart, por el delito de la referencia, á la pena de trescientos pesos fuertes de multa con más las costas de ambas instancias, sin perjuicio de la indemnización á que pudieran tener derecho los demandantes señores Larangeira, Méndez y Cia. (Artículo 53 de la ley de la materia). , Hágase saber y, repuestas las fojas, devuélvase.
José Marcó.—R. Flores Vera.
Fortunato Calderón.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
Si bien es cierto que en el presente juicio se ha sostenido un debatc relativo á la aplicación de disposiciones de la ley nacional de patentes de invención (núm. 111), así como que, los actores Larengeira, Méndez y Cia. acusaron de falsificación de invento á don Martín Rodriguez Etchart, no es menos cierto que, el título con que los primeros se querellaron contra
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos