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Fallos: 112:69 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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toriales pagadas, debiendo tomar á su cargo aquélla las hipotecas á favor del Banco Hipotecario Nacional, y el servicio de las mismas adeudado hasta la fecha.

Que al pactarse la rescisión referida, no se hizo reserva alguna á los fines de poder pagar los servicios atrasados en otra forma que la establecida en la ley núm. 1804 (testimonio de f. 159).

Que asimismo, en la nota de Diciembre de 1891, pasada por el poder ejecutivo al Banco Hipotecario Nacional, solicitando que se entendiesen transferidas á cargo de la provincia las hipótecas y sus correspondientes servicios, no se expresó, ni insinuó, que se tuviera el propósito de abonar los últimos con letras ó documentos; siendo de agregarse, que fué sólo en 25 de Febrero de 1892, después de estar aceptada la transferencia (f. 93 y 103), cuando se propuso verificar el pago en letras de tesorería á seis, doce y diez y ocho meses de plazo.

Que es así incuestionable que, con la aceptación por parte del Banco Hipotecario Nacional de la transferencia antes indicada, habría quedado perfecto el acto de delegación (art. 814 del código civil) y obligada la provincia al pago de los servicios atrasados y al otorgamiento de la correspondiente escritura, si ese acto no fuera ineficaz por otros conceptos.

Que es, desde luego, inadmisible que la autorización acordada por la legislatura al poder ejecutivo por la ley de Noviembre de 1891 (f. 110 y 149), se refiera al contrato de compra venta celebrado entre la mesa de hacienda y don Bernardino Acosta en 22 de Diciembre de 1883 (f. 60), dado que esa ley, sea cual fuere la propiedad de sus términos, habla expresamente de la rescisión con los señores Fúnes y Alfonso, y en las condiciones en que estaba el asunto, era, sin duda, con estos señores, como sucesores del primero, con quienes debía llevarse á cabo el arreglo que se tenía en mira, Que la ratificación por la legislatura del contrato de res

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-69

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