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Fallos: 112:44 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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" FALLOS D: LA CORTE SUPREMA «e la ley número 48, porque aquí no se trata de ningún fallo dictado contra los ex menores que ahora reivindican. pues ellos no fueron parte en las diligencias judiciales en que se resolvió privarlos de su derecho de propiedad en los bienes heredados de su difunta madre, de serte que esa resolución puede tenerse por no sucedida respecto á cllos, cuyos derechos se encuentran amparados por el principio: "res inter allios judicata. allis nec noceres ue prodesse polest". T.

3" Que la posesión hereditaria de que hablan el artículo 3410 y siguientes C. C.. es enteramente independiente de la sucesión, como quiera que aquella no es más que la investidura legal de la personería del heredero para el ejercicio de los derechos activos y pasivos de la herencia.

Esta es la saisine hereditaria del código francés, que, en su art. 724 declara á los herederos legitimos saisi, es decir, posesionados de pleno derecho, de los derechos y acciones del difunto. "El heredero puede inmediatamente després de la apertura de la sucesión y sin ninguna formalidad 6 intervención de la justicia, ni de un tercero, ponerse, por su propia antoridad, en posesión «de los bienes : ó más bien la ler misma de pleso derecho, y aun cuando él ignorase la apertura de la sticesión y sti vocación hereditaria, le inviste de la heredad : ella no le invita á venir á ella. á entrar en ella. .... ad... ire; clla hace más aun', ella lc transporta allí y le coloca en medin mismo de la sucesión, € Demolombe, tomo 13, núm. 133.) "Ellos adquieren la posesión, como la propiedad de pleno derecho, sin manifestación de voluntad, sin aprehensión de hecho, por el poder de la ley." Laurent, tomo y". núm. 210.

La posesión que el t. 724 acuerda úá los herederos legitimos, puede entonces ser definida : la investidura legal y «e pleno derecho ea la poscsión de los bienes hereditarios en favor del " heredero. Él heredero es de derecho poseedor de todas las cosas

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-44

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