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Fallos: 112:43 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Considerando :

1." Que el demandado no ha desconocido ninguno de los hechos afirmados en la demanda, y bien puede ser tenido por confeso en ellos, como acertadamente lo hace el señor juez a quo, de acuerdo con el artículo 86 C. de P.; aparte de que los extremos fundamentales de la acción sub judice están bien comprobados con los documentos producidos en autos á que también se hace referencia en la sentencia apelada. L 2." Que la autorización que aparece haber sido dada por el 3 juez de Buenos Aires, á don Baldomero Martínez, para disponer «elos bienes que poseía en común con ss hijos menores, como pertencciente á la socieciad conyugal de la esposa de aquél, «que había fallecido, enajenanco esos hienes como si fueran propros, entre los cuales hienes se comprendía el campo que es objeto de la acción reivindicatoria deducida por los actores, es absolutamente nula, como inexistente con relación á los menores úe quicnes se trataba, tanto porque tratándose de resolver re laciones jurídicas entre el padre y los hijos que estaban bajo su porder, era, en primer lugar, indispensable ue esos hijos hubieran estado representados por im tutor especial, para transigir sobre intereses encontrados entre los hijos y el padre que por tal circunstancia se encontraba inhibido para representar ú aquellos « quienes debía darse indispensablemente un tutor especial, ile acuerdo con el artículo 397, inc. 1". C. C.: y. en segundo lugar, aun cuando hubiese intervenido tal representación, el contrato en virtud del cual los menores aparecian renunciando á todos los hienes de su herencia materna en favor de su padre, seria siempre absolutamente nulo, como violatorio de la prohibición establecida por el artículo 297 del mismo cúdigo. Nada im porta, de consiguiente, que la justicia federal no pueda rever los fallos de la de la provincia sino en los casos del articulo 14

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-43

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