Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:42 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

e a PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de una povincia autoriza la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública por él.calificada y con cargo de indemnización previa y cuando el todo del terreno de cuya expropiación se trata, está, según la ley, destinado á la obra de utilidad pública, diciendo en uno de sus considerandos: "Que el terreno de cuya expropiación se trata está, según la ley de referencia, integramente destinado á la sanción legislativa, lo que marca una diferencia substancial entre este caso y el resuelto por esta Suprema Corte juzgando la ley del 31 de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro sobre la avenida de Mayo y lo coloca dentro de las reglas que legitiman la expropiación sentada por este tribal en las causas mencionadas".

Duodécimo: Que careciendo ¿le acción los actores, como reda establecido, es de todo punto inútil resolver la excepción de prescripción opuesta por el demandado. Por tales consideraciones resuelvo rechazar la demanda, absolviendo de ella al demandado, sin especial condenación en costas por no encontrar mérito para imponerlas. Hágase saber, previa reposición, trancribase y oportrnamente archivese.

Roberto J, Díaz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Agosto 22 de 1907 Vistos en el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

Carlos Castellanos, en representación de los herederos de la señora Dolores Fúnes de Martínez, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo último, corriente ú fs, 144, dictado por el señor juez federal de esta sección, en el juicio reivindicatorio seguido por aquellos contra el señor Pedro Perenti; y TL AULA ai

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos