E. PALLOS DE LA CONTE SUPREMA
sustituir á sus pordendantes la parte indivisa de los lotes de terreno indicados con los frutos percibidos y los que por negligencia hubiere dejado de percibir en las partes que á ellos corresponde. Con costas. Que acreditado el fuero y admitida la - demanda, se corrió traslado al demandado, el que lo evacúa por — intermedio de su apoderado señor Daniel Tissera á fs. 53 exponiendo: Que la acción deducida contra su instituyente careco de todo fundamento legal por ser contraria á los más clementales principios de derecho público, porque el inmueble que se pretende reivindicar volvió al dominio público por la expropiación «que de él se hizo al concurso del Banco Argentino, extinguiéndose por ello derecho real de los particulares sobre aquel, cuya expropiación «e autorizó por ley «de esta provincia de fecha tres de Agosto :e mil ochocientos ochenta y dos con el fin de formar una colonia y un pueblo cuya ley corre en el tomo 9 pág. 92 de la compilación de leyes «de la provincia ; que todas las disposiciones legales citadas de contrario, reglan el régimen de la sociedad conyugal y otras que se refieren á la garantía con que proteje los intereses de menores huerfanos confiados al cuidado de tutores, pero que olvida el viejo arorismo que informa las herencias: wulla est hoereditas nisi deductto hoere alicno; que en ninguna parte consagra la ley disposicion alguna que trabe al padre.
la libre administración de los bienes de la sociedad conyugal con excepción. de los propios de la esposa, que sólo puede enajenar con el consentimiento de ella; que ello no obstante, se pidio y obinvo antorización judicial para vender los bienes y pagar las deudas; que las disposiciones de la ley que rigen la tutela son inanlicables á "a patria potestad porque son instituciones substancialmente distintas; que el padre gobierna la persona y bienes de los hijos por derecho de naturaleza y el tutor por designación ó confirmación dei juez, no pudiendo confundirse la situación de los tutores y de los menores emancipados, que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, con la del padre
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:36
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