Que la autorización citada de 21 de Septiembre de 1903 carece así de valor legal en lo concerniente á las sumas establecidas en ella á título de indemnización por los animales que se extravien, mueran ó inutilicen.
Que no puede decirse lo propio relativamente al flete adicional de uno por ciento que la resolución mencionada faculta á cubrar al ferrocarril del Oeste sobre el valor declarado de animales finos, pues, según los arts. 44, 49 y 69, inciso 11 de la ley 2873, la dirección de ferrocarriles ó el P. E. debe intervenir en la fijación de tarifas, á fin de que ellas sean justas y razonables; y en estos conceptos de la ley está naturalmente el sistema de graduar las tarifas conforme á la naturaleza y valor de las cosas transportadas y al monto de las responsabilidades que las empresas ferroviarias contraen para con los cargadores por pérdidas ó averías, pudiendo agregarse, y sin que esto importe juzgar del caso del punto de vista de la ley común que tal es también, en lo substancial, el criterio del codigo de comercio, que no hace responsable á los porteadores del dinero, alhajas ó efectos de gran valor y documentos de crédito, si al tiempo de la entrega no se hubiera declarado su contenido y acordado las condiciones del transporte, y que manda tasar por peritos los efectos perdidos ú extraviados, con arreglo á la designación que de ellos se hubiere hecho en la carta de porte, no admitiendo en ningún caso la prueba de que entre los efectos se contenian otros de mayor valor (arts. 173 y 179 cód. cit.) , Que el fallo de fs. 153, al imponer al ferrocarril del Oeste el pago de una indemnización sobre la base de los precios que se especifican en el documento de fs. 3, 6 sea de una compra privada hecha por los actores, prescinde de la declaración que debía servir de antecedente necesario para determinar entre cargador y acarreador la tarifa y la responsabilidad correlativa, ó sea del contrato de transporte, privando de esta suertc
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:382
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