aviso y que tratándose de animales lanares alcanza sólo á ocho ¡ peros.
Veamos, por consiguiente, si esta defensa es procedente y se encuentra amparada por la ley.
Creo, en primer lugar, que si ese aviso al que el ferrocarril le atribuye el efecto obligatorio de una ley, obligase realmente al demandante, asimismo la cuestión estaría perdida para la empresa, porque el hecho conocido por ésta de que el traneporte eta de animales lanares reproductores, la inhabiltaria para pretender pagar con arreglo á la tarifa que cila misma ha establecido para animales comunes.
Pero es el caso que ese aviso no forma parte del contrato de transperie dese que ro figura en la carta de poste ni ronsta que haya sido aceptado por el cargador en otra forma, de mode «que la empresa no tiene ningún derecho para invocar en emntra de aquél, cláusulas que no figuran en el contrato, que él no ha aceptado, que tal vez no ha conocido, que son la obra exclusiva y antojadiza de uno solo de los contratantes.
Aparte de esto, esa limitación de la responsabilidad, aun cuando figurara en el contrato, sería radical é insanablemente nula, de acuerdo con la disposición expresa del art. 204 del código de comercio y la jurisprudencia de este tribunal ( Alfonso Duras V. "Expreso Villalonga", 5." serie, t. 7, pág. 119).
Demostrado así que la empresa está obligada á indemnizar á los demandantes todos los perjuicios que hayan sufrido en el transporte de que se trata, queda sólo por fijar el monto de la indemnización, con arreglo á las pruebas producidas.
Sobre esto, hay conformidad de partes en que se perdieron 13 carneros, cuyo valor es de 80 pesos, en que 7 tuvieron un demérito de 40 pesos y en que murieron 8 borregos de un valor de 55' pesos. El total de estos perjuicios asciende á 1.760 pesos, que es lo, único á que los actores tienen derecho, porque
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:378
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