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Fallos: 112:385 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Casos Don Celestino M. Rey acusó á los señores Alfredo y Eduardo Rocha por los delitos de falsificación de marca y venta á sabiendas de mercadería con marca falsificada, pidiendo para ellos la pena establecido en el art. 48 de la ley de la materia, núm. 3975.

El juez federal, doctor Astigueta, fundadc en que los hechos comprobados no constituían los deditos imputados de falsificación de mercadería y de marca de fábrica, y en que, si bien los querellados usaron la marca propiedad del querellante sin conocimiento de éste, tal hecho no constituía en el caso, dadas las circunstancias especiales del mismo, el delito previsto en el inciso 5." in fine del art. 48, absolvió de culpa y cargo ú los querellados, de los delitos de que se les acusó; si bien ordenó la destrucción de la marca en cuestión.—Confirmada la sentencia por la cámara federal de la capital, los querellados interpusieron el recurso extraordinario (véase tomo t10, pág. 432), y ahierto éste, la corte pronunció el siguiente:


L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1909.

Vistos y considerando:

Que por el auto de fs. 18 se admitió el recurso, en concepto de que se invocaron en el juicio respectivo algunas ga- — rantias constitucionales, y se pretendía por el apelante que se le había privado de ellas; i Que sustanciado dicho recurso y examinados todos los antecedentes del caso, es forzoso llegar á la conclusión de que la sentencia de fs. 465 del expediente principal no es contraria á las garantías aludidas.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-385

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