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Fallos: 112:380 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1909.

Visto:

El recurso deducido por el ferrocarril del Oeste contra sentencia de la cámara de lo criminal, correccional y comercial «de la capital, pronunciada en el juicio seguido entre dicho ferrocarril y J. M. Méndez y Compañía sobre cobro de daños y perjuicios, y Considerando :

Que las disposiciones reglamentarias de la ley núm. 2873 «leben estimarse incorporadas á los contratos de transporte entre los ferrocarriles nacionales y cargadores, siempre que aquéllas hayan podido ser legítimamente dictadas por el poder administrador; y, en su consecuencia, independientemente del conocimiento personal que los actores tuvieran ó no del aviso número 200 (fs. 24), y de la resolución de 21 de Septiembre «de 1903 de la dirección general de vías de comuricación (fs.

110), anteriores en más de dos años al transporte de que sc trata (fs. 6 y 42), corresponde sólo examinar si la última se encuentra en las condiciones previstas por el art. 86, inciso 2.

«de la constitución nacional.

Que con arreglo al art. 50 de la ley 2873, las obligaciones ó responsabilidades de las empresas respecto á los cargadores por pérdidas, averias ó retardo en la expedición ó entrega de las mercaderías, son regidas por el código de comercio, y no por reglamentos ú otros actos del P. E. ó de sus dependencias, como puede ocurrir en relación á los bultos que constituyen el equiPaje de los pasajeros (art. 39, ley cit.)

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-380

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