no han justificado debidamente que los 37 restantes hayan desmerecido de valor.
Mi voto es, por consecuencia, en el sentido de que se con= dene á la empresa al pago de la suma expresada, revocándose la sentencia apelada.
Por análogas razones, los doctores Esteves, Méndez, López, Cabanillas, Pérez, se adhieren al voto anterior.
Con lo que termino este acuerdo, que firmaron los señores vocales doctores Saavedra, Pérez, López Cabanillas, Esteves, Méndez.—Ante mi: Juan del Campillo (hijo).
SENTENCIA
Y vistos:
Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, se revoca la sentencia apelada, condenándose á la empresa del ferrocarril del Oeste á pagar á los señores J. M. Méndez y Compañía, dentro de diez días, la suma de mil setecientos sesenta pesos moneda nacional, con sus intereses legales, desde el día de la demanda y las costas del juicio; regulándose en doscientos pesos los honorarios del doctor Sojo y en sesenta los derechos procuratorios de Illescas, por sus trabajos en esta instancia. Devuélvanse.—Rep. los sellos.
Diego Seavedra — Carlos Miguel Péres—. López Cabanillas— Miguel Esteves — Ramón Méndez — Ante mí: Juan del Campillo.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:379
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